remuneración días no laborados
Dictamen destacado
ORD.: Nº3932/284
Materias únicas: calificación - caso fortuito o fuerza mayor - dias no laborados - remuneración - remuneración días no laborados
Fecha: 24-ago-1998
Corresponderá al empleador el pago de las remuneraciones de los conductores de camiones, en el evento de que la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile haga efectiva la paralización de actividades programada por ella para el día 1º de septiembre, del presente año, con ocasión de la dictación de la resolución Nº 204, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de 22.07.98.
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Dictámenes
Fecha: 24/08/1998
Remuneración; Días no laborados; Caso fortuito fuerza mayor; Calificación;