suspensión período de interrupción actividades académicas universidad
Dictamen destacado
ORD.: Nº316/21
Materias únicas: negociación colectiva - período de interrupción actividades academicas universidad - suspensión - suspensión período de interrupción actividades académicas universidad
Fecha: 19-ene-1998
El procedimiento de negociación colectiva en un establecimiento universitario debe entenderse suspendido durante los períodos en que cesan las actividades académicas con ocasión de vacaciones de verano, invierno y fiestas patrias, respecto de los trabajadores involucrados en el mismo, en el evento que coincida con tales períodos el día en que deba hacerse efectiva la huelga.
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Dictámenes
Fecha: 19/01/1998
Negociación colectiva; Suspensión; Período de interrupción actividades académicas Universidad;