1) Los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango tienen derecho a impetrar las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad directiva que establece la ley 19.070.
Por el contrario, no resulta aplicable respecto de dicho personal, la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que se refiere el artículo 50, inciso 1º, de la referida ley, ni el beneficio denominado Unidad de Mejoramiento Profesional que se contempla en el artículo 54 de la misma.
2) Los aludidos docentes tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico pedagógica que contempla el mencionado cuerpo legal, en la medida que detenten un cargo superior en relación a las funciones de tal naturaleza que los mismos desarrollan.