1) La empresa Aserraderos Los Mallines Ltda. se encuentra obligada a descontar de las remuneraciones de los trabajadores afectos, el aporte establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del contrato colectivo suscrito con el sindicato constituido en la referida empresa, como asimismo, a reintegrar a éste último la suma correspondiente a los descuentos no efectuados desde el mes de junio del año en curso a la fecha
2) Tratándose de empresas, como la individualizada, no exceptuadas del descanso dominical, no procede distribuir la jornada laboral en turnos rotativos que abarquen parte de las horas correspondientes al día domingo o festivo, salvo fuerza mayor, por tanto, la referida empresa deberá pagar las horas trabajadas desde las 21:00 a las 24:00 del día festivo correspondiente al 29 de junio del año en curso como horas extraordinarias, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente por la inclusión de parte de un día festivo en el aludido turno, en el evento que este Servicio determinara que no hubo tal fuerza mayor.