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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº1775/116

Materias únicas: bono de escolaridad - bono escolaridad - bono especial - estatuto docente - incremento - interpretación - ley 19.485 - ley 19.504 - planilla complementaria - procedencia - remuneraciones - remuneración minima - remuneración mínima - remuneración total minima - remuneración total mínima imputación planilla complementaria - remuneración total mínima incremento ley 19504
Fecha: 20-abr-1998

1) No procede enterar la remuneración total mínima con cargo a la planilla complementaria tratándose de aquellos profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados, a contar del día 2 de septiembre de 1995. 2) No le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad y el bono especial establecidos en los artículos 16 y 20 de la ley Nº 19.485, respectivamente, al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados. 3) Los establecimientos particulares subvencionados se encuentran obligados a incrementar el valor hora cronológico mínimo y la remuneración total mínima de sus docentes de acuerdo a los nuevos montos fijados en la ley Nº 19.504, solo en el evento que al 1º de febrero de 1997 y al 1º de febrero de 1998, los mismos percibieren por tales conceptos, beneficios de montos inferiores a los mínimos legales.