1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, tanto en lo referente al componente fijo como al componente variable, rige para los funcionarios de salud primaria municipal a partir del año 2003.
2) Los trabajadores de salud primaria municipal, que no han prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, no tienen derecho a percibir al año siguiente en forma proporcional, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley 19.813.
3)Si un trabajador de salud primaria municipal, ha prestado servicios durante todo el año objeto de la evaluación, pero al año siguiente se le ha puesto término al contrato, se le pagará la asignación correspondiente en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados este último año.