ley 19.985
Dictamen destacado
ORD. Nº5411/127
Materias únicas: bono de escolaridad - bono escolaridad - ley 19.985 - procedencia
Fecha: 28-nov-2005
A la docente de un establecimiento educacional particular subvencionado de acuerdo al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educa- ción, con relación laboral vigente a partir del 01.03.05, le asiste el derecho a percibir la primera y la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en el artículo 14 de la Ley Nº19.985, atendido que a la fecha de pago de las mismas tenía contrato vigente con el referido establecimiento.
Documentos relacionados ley 19.985 (2)
Dictámenes
Fecha: 31/05/2005
Aguinaldo. Ley Nº19.985. Procedencia.Bono Art.29.Ley 19985.Procedencia.Aguinaldo Ley Nº19.985.Base Cálculo