1) Los trabajadores de la empresa Tribasa S.A., cuyos contratos hubieren terminado por aplicación de la causal prevista en el art. 161, inc. 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tienen derecho a impetrar, en forma íntegra, la indemnización sustitutiva del aviso previo establecida en el art. 162, inc. 4°, del mismo cuerpo legal, si efectivamente fueron separados de sus funciones antes del vencimiento del plazo de 30 días de preaviso consignado en las respectivas comunicaciones de término de contrato.
2) Los mismos trabajadores, cuyos contratos hubieren estado vigentes un año o más, tendrían derecho, además, a la indemnización por años de servicio que hubieren convenido con su empleador siempre que ella fuere superior a la legal, o a esta última, en caso contrario.
3) Un finiquito otorgado sin cumplir con la formalidad de ser ratificado ante un ministro de fé carece de poder liberatorio y pleno valor probatorio que conforme a la jurisprudencia posee el que es otorgado con las formalidades legales.
4) No existe impedimento legal en que el empleador que ha dado aviso de término de contrato de trabajo por la causal prevista en el art. 161, inc. 1°, del Código del Trabajo la deje sin efecto y la sustituya si el trabajador, durante el plazo de preaviso incurre en una conducta que se encuadre dentro de las causales establecidas en el art. 160 del mismo Código.