1) La Entidad Administradora de Salud Municipal deberá dar cumplimiento al inciso final del artículo 12 transitorio de la ley 19.378, en el caso de funcionarios con 20 o más de servicio, que a la entrada en vigencia de esta ley, no se les hubiere reconocido por única vez, el puntaje suficiente para acceder al 20% del sueldo base mínimo nacional.
2) En el sistema de salud municipal, la forma y la fecha para acceder a las categorías y niveles de la carrera funcionaria, están expresamente reguladas por los artículos 26 y 28 del Reglamento de la ley 19.378, por lo que la entidad administradora está impedida de intervenir discrecionalmente en dicho procedimiento.
3) Debe computarse como actividad de capacitación el curso de Podología de 990 horas, que satisface los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378. 4) En el sistema de salud municipal no procede pagar la asignación por pérdida de caja, porque ella no está contemplada como estipendio de la remuneración, salvo que se hubiere pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.
5) La omisión del Reglamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 19.378, no tiene consecuencias para la carrera funcionaria ni están contempladas sanciones para la entidad administradora encargada de su implementación.