1) Corresponde incrementar en el mes de diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Unidad de Mejoramiento Profesional y el valor mínimo de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Mínima Nacional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.
Se verá también incrementada en el mes de diciembre de cada año, la asignación de zona y la asignación por desempeño en condiciones difíciles, si concurren los requisitos que hacen procedente el pago de tales beneficios a dicho personal, atendido que sus montos se determinan sobre la base de la remuneración básica mínima nacional.
2) El incremento del valor hora fijado a partir de febrero de 2002, no ha podido, en caso alguno, ser financiado con cargo al incremento de subvención dispuesto por la ley Nº 19.715.
3) Tratándose de los docentes que al 01 de febrero de 2002, tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica superior al mínimo legal no resultó procedente rebajar a un setenta y cinco por ciento el monto de la U.M.P., el que debió mantenerse en su valor al 31 de enero de 2002.