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Dictamen destacado

ORD. Nº296/22

Materias únicas: competencia - dirección del trabajo - ley organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios - ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Fecha: 28-ene-2002

El conocimiento y sanción de las infracciones o falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la obligación de los funcionarios públicos de denunciar a la justicia y la autoridad competente, los delitos e irregularidades que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos.