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ORD. Nº3449/169

Materias únicas: cotizaciones - cotizaciones previsionales - previsionales - quiebra - terminación de contrato individual
Fecha: 12-sep-2001

La Dirección del Trabajo care­ce de competencia para pronun­ciarse si un cierre intempes­tivo de la empresa, adeudándo­se cotiza­ciones previsionales, produciría el efecto de mante­ner vigentes los contratos de trabajo previsto en el artícu­lo 162, incisos 1º y 5º del Código del Trabajo, por lo que no sería pertinente asimilar el contenido de Oficio Nº 4777, de 10.11.2000, a dicho cierre intempestivo de la em­presa.