La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un cierre intempestivo de la empresa, adeudándose cotizaciones previsionales, produciría el efecto de mantener vigentes los contratos de trabajo previsto en el artículo 162, incisos 1º y 5º del Código del Trabajo, por lo que no sería pertinente asimilar el contenido de Oficio Nº 4777, de 10.11.2000, a dicho cierre intempestivo de la empresa.