No resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410.