Dictámenes
Ley 19.410; Recursos; Inversión; Ley Nº19.598;
ORD. Nº2970/144
07-ago-2001
No resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410.
ORD. Nº2970/144
MAT.: 1) Ley 19.410.Recursos. Inversión 2) Ley Nº19.598.Recursos. Inversión
RDIC.: No resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410.
ANT.: 1) Pase Nº 1265 de 16.05.01, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 14.05.01 de Sociedad de Servicios a la Comunidad Ltda., por. Colegio Valle Verde.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 63, y 65. Ley Nº 19.598, artículo 8º. Ley Nº 19.715, artículo 8º.
SANTIAGO, 07 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COLEGIO VALLE VERDE
RIO BAKER Nº 9450
LA FLORIDA/
Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procedió financiar el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598, para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410, respecto de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Del estudio de la Ley Nº 19.410, en especial su artículo 13, aparece que a contar del 01 de enero de 1995, se otorgó a los establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo al actual D.F.L. Nº 2, de 1998, una subvención adicional especial, la que debía ser destinada exclusivamente al pago de la bonificación proporcional y la planilla complementaria; beneficios ambos creados por el citado texto legal, en los artículos 8º y 9º, actuales artículos 63 y 64 del Estatuto Docente.
Asimismo, se desprende que, en el evento de producirse un excedente entre lo recibido en virtud de dicha subvención y lo efectivamente pagado por los referidos beneficios,procedía el pago del bono extraordinario establecido en la letra c), del artículo 10 de la Ley Nº 19.410, hoy, letra c) del artículo 65 del Estatuto Docente.
Por su parte, el análisis del artículo 8º de la Ley Nº 19.598, permite afirmar que el aumento de subvención dispuesto por la misma solo pudo ser destinado, al igual que el SAE, vale decir, la subvención establecida en la ley Nº 19.410 al pago de la bonificación proporcional, de la planilla complementaria y del bono extraordinario.
Ahora bien, atendida la circunstancia que el legislador estableció específicamente el destino que debía darse a la subvención establecida en la Ley Nº 19.410 y al aumento de subvención dispuesto por la Ley Nº 19.598, forzoso es concluir que no procedió utilizar los fondos referidos para financiar otros beneficios distintos a los ya señalados.
De esta manera, entonces, no resultó legalmente procedente que los empleadores del sector subvencionado financiaran los incrementos del valor hora cronológica durante los años 1999 y 2000 con cargo recursos de que se trata.
Distinta es la situación producida con el aumento de subvención de la Ley Nº 19.715, que por expreso mandato del legislador, contenido en el artículo 8º, que permite destinar dicho incremento no sólo al pago de los beneficios antes referidos sino, también, a cubrir al aumento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001.
En efecto, el citado artículo 8º, en su inciso 1º, dispone:
"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigentes al 31 de enero de 2001 y bonificación proporcional; así como el bono extraordinario y planilla complementaria, cuando corresponda, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación, 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410 y en las leyes Nºs. 19.504 y 19.598".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que no resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO