No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresa Express de Santiago Uno S.A., por los que se consulta, afectos al contrato colectivo suscrito en su representación por el Sindicato de Empresa A Luchar Lautaro, acuerden con su empleador dejar de regirse por dicho instrumento para formar parte de otro de ellos celebrado por la misma organización sindical.