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ORD. Nº2647/202

Materias únicas: cambio de funciones - directores - final - finalidad - instrumento colectivo - negociación colectiva - organizaciones sindicales - permiso sindical - regla de la conducta
Fecha: 29-jun-2000

1) El otorgamiento por parte de la empresa Compañía Tecno Industrial S.A. de los permi­sos sindicales superiores a los míni­mos legales y el pago de remuneraciones por dichos períodos a los dirigentes del Sindi­cato de Trabajadores Nº 1, constitu­ye la forma como las partes han entendido y aplicado las estipula­ciones contenidas en la cláusula de­cimoquinta del contrato colec­tivo que las rige, celebrado con fecha 3.11.97 y, por tan­to, la empresa en refe­rencia no pudo descontar de sus remu­nera­ciones el tiempo superior a ocho horas de permiso sindi­cal uti­lizado para desarrollar las funcio­nes propias de sus cargos. 2) Los dirigentes sin­dicales deberán utili­zar los permi­sos a que tienen derecho, en vir­tud de la ley o la con­vención, en fun­ciones propias de su cargo, no pudiendo, en caso algu­no, efectuar, durante di­chas horas, actividades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el principio de la buena fe que debe imperar en la cele­bración de todo contrato.