1) Tienen derecho a percibir la asignación de Fiestas Patrias que contempla el artículo 9º de la ley 19.703, los trabajadores que se desempeñan en entidades que administran servicios traspasados a las Municipalidades, en virtud del Decreto 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
2) Para determinar el tope remuneracional de $1.049.000 que contempla el artículo 20 de la ley 19.703, se entiende por remuneración bruta permanente aquella vinculada a la existencia del contrato a la categoría o nivel profesional del trabajador, debiendo excluirse para tales efectos aquellos estipendios que remuneran el mejor desempeño laboral, sin perjuicio de lo expuesto en esta parte del presente informe.