1. Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador la entrega de la planilla de descuentos de cuotas sindicales, a fin de cumplir con las finalidades que la ley ha encomendado al sindicato, entre las cuales se encuentra aquellas relativas a la consecución de beneficios sociales.
2. Encontrándose un trabajador acogido a licencia médica, será él mismo quien tendrá que pagar directamente la cuota sindical a la organización a la cual pertenece hasta que comience a percibir su remuneración o parte de la misma, momento en que el empleador deberá proceder a efectuar, nuevamente, los mencionados descuentos, no resultando procedente, por ende, deducir la cuota sindical del monto del subsidio correspondiente al período de licencia médica, sin perjuicio de lo que puedan disponer los estatutos de la respectiva organización sindical.