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ORD. N°3122

Materias únicas: elección del establecimiento - pago íntegro - restitución de sumas pagadas por la trabajadora - sala cuna
Fecha: 22-jun-2015

1) Es el empleador quien debe designar el establecimiento -de entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles- al cual las trabajadoras beneficiarias del derecho a sala cuna llevarán a sus hijos menores de dos años. 2) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Casino Rinconada S.A. pague solo parcialmente los gastos de sala cuna a los establecimientos elegidos por algunas de las trabajadoras beneficiarias para llevar a sus hijos menores de dos años, toda vez que ello no permite dar por cumplida la obligación legal de otorgar el beneficio haciendo uso de la modalidad prevista en el inciso 6° del artículo 203 del Código del Trabajo, que hace de cargo del empleador el pago íntegro de dichos gastos. 3) La empresa en referencia está obligada a restituir las sumas que las trabajadoras beneficiarias de que se trata han debido pagar, por concepto de diferencia de arancel mensual, a la sala cuna a la que llevan a sus hijos menores de dos años.