sueldo convenido
Dictamen destacado
ORD. N°2530
Materias únicas: incremento - remuneraciones - sentido y alcance - sueldo convenido - trabajador del comercio
Fecha: 20-may-2015
Atiende consulta relativa al sentido y alcance de la expresión "sueldo convenido" contenida en el artículo articulo 38 inciso 2º del Código del Trabajo, respecto a la prestación de servicios en domingo, por parte de trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del mismo artículo.
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Trabajadores del comercio; Incremento remuneracional; Sueldo convenido; Sentido y alcance;