respectivamente
Dictamen destacado
ORD. N°3237/46
Materias únicas: confirma doctrina dictamen - personal de bancos e instituciones financieras - respectivamente - trabajador exceptuados del descanso dominical y de días festivos
Fecha: 30-jun-2015
Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en ordinario N°2015/033 de 10.05.2006, ratificado por ordinario N°2166/037 de 19.05.2006, en el sentido que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del Código del Trabajo.
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Fecha: 27/05/2015
Trabajadores del comercio; Fórmula de cálculo del incremento remuneracional del día domingo; Complementa doctrina contenida en dictámenes Nºs. 1021/33 y 2205/37, de 20.04.15 y 06.05.15, respectivamente;
Dictámenes
Fecha: 07/05/2015
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Gastos de los pasajes; Deniega reconsideración de dictámenes Nºs. 4733/63 y 59/02, de 23.11.2009 y 07.01.2010, respectivamente;