exclusión
Dictamen destacado
ORD. N°2411
Materias únicas: constitución - exclusión - organización sindical - quórum - trabajador de corporación municipal - trabajador de la salud
Fecha: 12-may-2015
Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en la administración central de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor debe considerarse al total de trabajadores de la aludida corporación, excluidos los funcionarios de la salud, regidos por las normas de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, quienes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, pueden constituir asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley N°19.296. Sin perjuicio de lo anterior, los aludidos trabajadores pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de ellos, caso en el cual sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de los permisos y licencias que les otorga la ley para el ejercicio de su cargo.
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