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Negociación colectiva; Colegios particulares subvencionados; Exclusión; Efectos;

ORD. Nº3548/208

12-jul-1999

Fija los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2º, de la ley Nº 19.070, en relación con los incrementos de remuneraciones previstos en la ley Nº 19.598.

negociación colectiva, colegios particulares subvencionados, exclusión, efectos,

ORD.: Nº3.548/208

MAT.: Negociación colectiva Colegios particulares subvencionados Exclusión Efectos.

RDIC.: Fija los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2º, de la ley Nº19.070, en relación con los incrementos de remuneraciones previstos en la ley Nº19.598.

ANT.: 1) Ord. Nº07-000519, de 11.05.99, de Sr. Ministro de Educación. 2) Ord. Nº1658, de 29.03.99, de Sra. Directora del Trabajo. 3) Presentación de 08.04.99 de FIDE.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 83, 88, 89 y 5º transitorio. Ley Nº19.598, artículos 1º, 2º, 3º y 9º.

FECHA: 12/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JOSE PABLO ARELLANO MARIN

MINISTRO DE EDUCACION

Mediante ordinario del antecedente 1), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 1º, de la ley Nº 19.070, en relación con los incrementos de remuneraciones previstos en la ley Nº 19.598.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 88 de la Ley Nº 19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.

"Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva".

De la disposición legal precedentemente transcrita aparece que por expresa disposición del legislador las partes, de común acuerdo, pueden excluir a un establecimiento de la educación particular subvencionado del mecanismo de negociación colectiva en cuanto concurran los siguientes requisitos copulativos.

a) Que se trate de profesionales de la educación con contratos de trabajo suscritos en forma indefinida.

b) Que exista acuerdo de las partes contratantes.

c) Que, dichos profesionales sean remunerados como mínimo con las asignaciones que se consignan en el párrafo IV del Título II relativo a los profesionales de la educación del sector municipal.

Ahora bien, en lo que se refiere al requisito signado con la letra c) precedente, cabe señalar que el párrafo IV del Título II del Estatuto Docente, contempla dentro de los beneficios remuneracionales del personal docente del sector municipal, cuatro asignaciones y, que son a saber, de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles, y de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica.

Asimismo, se deduce que como consecuencia de tal exclusión el personal que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 2, de 1996, ha quedado afecto al sistema remuneracional que la legislación contempla para los docentes dependientes del sector municipal.

De ello se sigue, entonces, que si las partes en referencia se excluyen del proceso de negociación colectiva, los docentes de los establecimientos particulares subvencionados tendrán derecho a percibir las citadas asignaciones en los mismos términos y condiciones previstos para el sector municipal, sin perjuicio del derecho que les asiste a los beneficios contemplados en el Estatuto Docente para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado pero, en las condiciones previstas para el sector municipal.

Resuelto lo anterior, se hace necesario, a objeto de dar respuesta a la consulta planteada analizar cuáles de los incrementos establecidos en la ley Nº 19.598 les son aplicables a los docentes del sector particular subvencionado que se encuentran en la situación prevista en el presente oficio.

El análisis de los artículos 83 y 5º transitorio de la ley Nº 19.070 en relación con el artículo 9º de la Ley Nº 19.598 y el artículo 3º de este último cuerpo legal, permite afirmar que el incremento del valor mínimo de la hora cronológica que determina la remuneración básica mínima nacional como, asimismo, el incremento de la remuneración total mínima ha sido establecido por el legislador, entre otros, para los profesionales del sector municipal.

En la especie, habida consideración que el personal por el cual se consulta ha quedado afecto al sistema remuneracional del sector municipal en los términos y condiciones expuestos, no cabe sino concluir que los referidos incrementos resultan también aplicables a los docentes del sector particular subvencionado excluidos del proceso de negociación colectiva.

En lo que dice relación con los incrementos de la bonificación proporcional y planilla complementaria, cabe advertir que el estudio de los artículos 1º y 2º de la ley 19.598 permite afirmar que la nueva bonificación proporcional y planilla complementaria resultante de aplicar los recursos que para tales conceptos otorga la ley Nº 19.410 y la ley 19.598 han sido establecidos única y exclusivamente para los docentes del sector particular subvencionado.

De esta forma, no corresponde aplicar el incentivo de la ley 19.598 en lo que respecta a los beneficios referidos al personal del sector municipal debiendo considerarse para tales efectos única y exclusivamente los recursos de la ley 19.410, conclusión que al tenor de lo expuesto en acápites que anteceden es plenamente aplicable a los docentes del sector particular subvencionado excluidos del proceso de negociación colectiva.

Finalmente y, en lo que respecta al bono extraordinario establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.598, cabe señalar que del análisis del aludido precepto legal aparece que los docentes del sector municipal tienen derecho al referido bono extraordinario, razón por la cual a los docentes del sector particular subvencionado excluidos del proceso de negociación colectiva les asiste igual derecho.

Con todo, y considerando que el aumento de la subvención dispuesto por la ley Nº 19.598, para la bonificación proporcional y la planilla complementaria ha sido previsto sólo para el sector particular subvencionado, preciso es sostener que el pago del bono extraordinario para el sector municipal y, por ende, para los docentes del sector particular subvencionado excluidos del proceso de negociación colectiva sólo será financiado con los excedentes de la subvención adicional especial prevista en la ley 19.410.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3548/208
negociación colectiva, colegios particulares subvencionados, exclusión, efectos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3548/208 de 12.07.1999
negociación colectiva, colegios particulares subvencionados, exclusión, efectos,