hechos posteriores a la prestación de los servicios
Dictamen destacado
ORD. N°5196
Materias únicas: contrato de trabajo - funciones no estipuladas - hechos posteriores a la prestación de los servicios - incentivos - procedencia
Fecha: 23-dic-2014
No resulta jurídicamente procedente que el Banco Consorcio S.A. condicione el ascenso de los ejecutivos de venta del mismo, a la función de cobranza y al satisfactorio resultado de la misma, por no encontrarse dicha labor dentro de la esfera de obligaciones contraídas por dichos dependientes, en virtud de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
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Incentivos por hechos posteriores a la prestación de los servicios; Procedencia. Contrato de Trabajo; Funciones no estipuladas