No resulta jurídicamente procedente que el Banco Consorcio S.A. condicione el ascenso de los ejecutivos de venta del mismo, a la función de cobranza y al satisfactorio resultado de la misma, por no encontrarse dicha labor dentro de la esfera de obligaciones contraídas por dichos dependientes, en virtud de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.