Fija el sentido y alcance que debe darse a la norma del inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, solo en cuanto dice relación con la prohibición de negociar colectivamente allí contemplada, tratándose de las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado.