1) No existiría impedimento legal para que los trabajadores de la empresa Duty Free World Chile-quienes se desempeñan en la bodega de la misma laboren de pie, en cuanto las funciones que ejecuten así lo exijan, debiendo en tal caso la respectiva empleadora poner a disposición de los mismos sillas o asientos que les permitan descansar durante el desarrollo de su jornada. Ello, sin perjuicio de la prevención formulada al efecto.
2) No corresponde que este Servicio, a priori o de modo general se pronuncie sobre cuál sería el número de asientos o sillas adecuado para cumplir con el propósito perseguido por el legislador al establecer la norma prevista en el artículo 193 del Código del Trabajo, siendo necesario para ello analizar cada caso en particular.