No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, otorguen un mandato a FDD S.A. a fin de que ésta actúe como intermediadora en el otorgamiento de dicho beneficio, siempre que se mantengan todas las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe.
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