Sobre la materia, es del caso señalar que la información solicitada no puede ser entregada por este Servicio, pues ella involucra la identidad de los trabajadores afiliados a un Sindicato, lo que constituye un dato personal que ha sido entregado a la Administración por expreso mandato de los artículos 324 y 325 del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, 7° y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y, por ende, su comunicación sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello.