Tratándose de trabajadores que se desempeñan como tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta jurídicamente procedente que el día feriado que se ha fijado para la realización de las elecciones y plebiscitos, recaído en Domingo, sea compensado por el empleador de forma doble, puesto que el derecho consagrado en el artículo 152 ter L del Código del Trabajo, solo atiende a la prestación de servicios en día feriado, sin distinción de la causa que determinó la naturaleza de dicha jornada.