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Dictamen destacado

ORD. Nº2690

Materias únicas: aeronaves comerciales de pasajeros y carga - descanso compensatorio - elecciones y plebiscitos - feriado - tripulantes de cabina - tripulantes de vuelo
Fecha: 22-jul-2014

Tratándose de trabajadores que se desempeñan como tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta jurídicamente procedente que el día feriado que se ha fijado para la realización de las elecciones y plebiscitos, recaído en Domingo, sea compensado por el empleador de forma doble, puesto que el derecho consagrado en el artículo 152 ter L del Código del Trabajo, solo atiende a la prestación de servicios en día feriado, sin distinción de la causa que determinó la naturaleza de dicha jornada.

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