No resulta procedente legalmente la celebración de contratos de trabajo entre su persona, Isaías Armando Martínez Sanzana, don Alberto David Soto Sanzana y la sociedad Asesorías Contables y de Comercio Exterior CONTACOMEX Limitada, por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellas. Por la misma razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, por dichas personas.