Resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, tanto con docentes a contrata como con titulares. Lo anterior en el evento que, para efectuar dichos nombramientos, se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo, siendo la designación, en tal caso, facultad del director del establecimiento educacional, para lo cual no requiere del consentimiento del sostenedor.