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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Equipo Directivo. Nombramiento.

ORD. Nº2447/28

20-jun-2013

Resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, tanto con docentes a contrata como con titulares. Lo anterior en el evento que, para efectuar dichos nombramientos, se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo, siendo la designación, en tal caso, facultad del director del establecimiento educacional, para lo cual no requiere del consentimiento del sostenedor.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4290 (764)2013

ORD.: Nº 2447 / 028 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Equipo Directivo. Nombramiento.

RDIC.: Resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, tanto con docentes a contrata como con titulares. Lo anterior en el evento que, para efectuar dichos nombramientos, se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo, siendo la designación, en tal caso, facultad del director del establecimiento educacional, para lo cual no requiere del consentimiento del sostenedor.

ANT.: 1) Correo electrónico de 10.06.2013, de Sr. Ismael López Salazar.
2)Ordinario Nº1869, de 06.05.2013, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3)Ordinario Nº00312, de 08.04.2013, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.
4) Ordinario Nº0797, de 19.03.2013, de Sra. Contralora Regional Tarapacá.
5) Presentación de 01.03.2013, de Sres. Ismael López Salazar, Director Liceo José Gutiérrez De La Fuente, Politécnico de Iquique y Suzette Briones Gálvez, Directora de la Escuela República de Italia de Iquique.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 34 C. Ley Nº20.501, artículo 4º transitorio, inciso 2º.

SANTIAGO, 20.JUNIO.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRES. ISMAEL LÓPEZ SALAZAR Y SUZZETTE BRIONES GÁLVEZ


Mediante presentación del antecedente 5), replanteada mediante nota del antecedente 1), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 C del Estatuto Docente, resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, con docentes a contrata y no con titulares. Lo anterior, para el caso de que se recurra a profesionales de la misma dotación y no a personal externo.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El referido artículo 34 C del Estatuto Docente, incorporado por el artículo 1º, numeral 21 de la Ley Nº20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, dispone:


"Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley.


"El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.


"Cuando cesen en sus funciones los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir los cargos a que se refiere este artículo, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose en ella en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley; o a poner término a su relación laboral con una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once descontada la asignación que establece el artículo 51 de esta ley.


"En los casos en que los profesionales no hayan pertenecido a la respectiva dotación, sólo tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses con un máximo de seis y un mínimo de uno."


De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que los docentes que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.


Se infiere, asimismo, que quienes desempeñen tales funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, esto es:


1) Ser ciudadano;


2) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente;


2) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;


3) Ser profesional de la educación, sea en calidad de titulado, autorizado o habilitado;


5) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, ni condenado en virtud de la ley Nº19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.


En relación con el requisito señalado en el Nº4 precedente, cabe manifestar que el inciso final del referido artículo 24, establece que podrán asimismo, incorporarse a la función docente directiva, quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres o hayan ejercido funciones docentes al menos durante 3 años en un establecimiento educacional;


Se deduce, a su vez, que el director puede nombrar en tales cargos a docentes de la misma dotación de la respectiva comuna o bien, a profesionales de la educación externos a la referida dotación, caso este último en que el director del establecimiento educacional deberá requerir la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.


Ahora bien, en lo que respecta a la calidad que han de detentar los docentes designados en el equipo directivo, cuando el director del establecimiento ha optado por profesionales de la misma dotación, cabe señalar que el legislador no ha establecido ninguna diferenciación entre los titulares y los contratados, de manera tal que conforme al aforismo jurídico según el cual, cuando la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, posible resulta afirmar que pueden ser nombrados como tales todos aquellos profesionales, que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 24 del Estatuto Docente, formen parte de la dotación docente, sea en calidad de titulares o de contratados.


Cabe señalar, por su parte, que según lo establece el artículo 34 C, en comento, es facultad privativa del director del establecimiento educacional la designación de su equipo directivo, salvo en el evento que se nombre en tales funciones a personal externo al establecimiento educacional, caso en el cual el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.


Finalmente, necesario es hacer el alcance que las modificaciones establecidas, entre otras, en la norma legal antes transcrita y comentada, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 4 transitorio de la Ley Nº20.501, solo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla dicha ley o en virtud del nombramiento del equipo directivo, como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.


En efecto, la referida disposición legal, establece:


"Con todo, lo dispuesto en los artículos 7º bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales ."


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que resulta procedente conformar los equipos directivos de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, tanto con docentes a contrata como con titulares. Lo anterior en el evento que, para efectuar dichos nombramientos, se recurra a profesionales de la misma dotación docente y no a personal externo, siendo la designación, en tal caso, facultad del director del establecimiento educacional, para lo cual no requiere del consentimiento del sostenedor.


Saluda a Uds.,


INES VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº2447/28

estatuto docente, corporación municipal, equipo directivo, nombramiento,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2447/28 de 20.06.2013
estatuto docente, corporación municipal, equipo directivo, nombramiento,