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Dictamen destacado

ORD. Nº4219/39

Materias únicas: forma y condiciones para el cumplimiento de más de uno de ellos en 24 horas consecutivas - períodos de servicio de vuelo - tripulantes de vuelo
Fecha: 04-oct-2012

Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente descanso compensatorio previsto por la ley.