1.-El fallecimiento durante la vigencia del respectivo instrumento colectivo del único socio que cumplía funciones similares a las de aquellos favorecidos con la extensión de beneficios a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, no ha sido contemplada por la ley como causal de cese de la obligación de aportar en los términos señalados en el referido precepto.
2.- Considerando lo resuelto en el punto precedente, no resulta ajustado a derecho que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, Sede Magallanes, suspendiera el descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria que da cuenta el artículo 346 del Código del Trabajo, en favor del Sindicato constituido en dicha Empresa, a los trabajadores a quienes hizo extensivos los beneficios del instrumento colectivo vigente.