1) Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
2) La facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según instrucciones vigentes, impartidas por esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
3) Conforme a la instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Circular Nº 2183, de 13.01.2005, para los efectos de determinar el total de trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, a que se refiere el artículo 11º de la ley Nº 18.883, deben descontarse del total de trabajadores, sólo aquellos que a la fecha de la celebración de la asamblea en que les correspondiere votar, estuvieren acogidos a licencia médica.