Dictámenes
Cajas de Compensación, afiliación, desafiliación, designación de ministros de fe, universo de trabajadores votantes
ORD. Nº263/5
17-ene-2012
1) Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores. 2) La facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según instrucciones vigentes, impartidas por esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe. 3) Conforme a la instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Circular Nº 2183, de 13.01.2005, para los efectos de determinar el total de trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, a que se refiere el artículo 11º de la ley Nº 18.883, deben descontarse del total de trabajadores, sólo aquellos que a la fecha de la celebración de la asamblea en que les correspondiere votar, estuvieren acogidos a licencia médica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10816(1690)/2011
ORD Nº0263/005
MAT.: Cajas de Compensación, afiliación, desafiliación, designación de ministros de fe, universo de trabajadores votantes.
DRIC.: 1) Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
2) La facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según instrucciones vigentes, impartidas por esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
3) Conforme a la instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Circular Nº 2183, de 13.01.2005, para los efectos de determinar el total de trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, a que se refiere el artículo 11º de la ley Nº 18.883, deben descontarse del total de trabajadores, sólo aquellos que a la fecha de la celebración de la asamblea en que les correspondiere votar, estuvieren acogidos a licencia médica.
ANT.: 1)Instrucciones de 14.12.2011 y 21.11.2011, de Jefa U.de Dictámenes e Informe en Derecho.
2)Ord. Nº 135, recibido el 13.10.2011, de Jefa Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Subsecretaría de Hacienda.
FUENTES:Ley Nº 18.883, artículos 11, 13 y 15.
CONCORDANCIA:Dictamen Nº 4244/89, de 28.10.2011.
SANTIAGO, 17 de enero de 2012
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A:SEÑORA CONSTANZA MARÍA BULACIO
JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA
DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que los 48 funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que se desempeñan en las distintas regiones del país, manifiesten su voluntad de mantener su afiliación a una Caja de Compensación o desafiliarse de ella y, en este último caso, de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante una carta suscrita por cada uno de los referidos funcionarios, con indicación expresa de sus objetivos y que contenga el nombre completo del suscriptor, el número de su cédula de identidad y su firma y que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que podrá ser un Inspector del Trabajo, no sin antes solicitar a esta Dirección el reconocimiento de esa Unidad Administradora como organismo funcionalmente desconcentrado, para la organización del proceso eleccionario, en cuanto dice relación con las Cajas de Compensación.
Agrega que el proceso eleccionario se llevará a cabo en una fecha que será comunicada oficialmente, con la debida antelación, tanto a los funcionarios como a los ministros de fe y a las Inspecciones Provinciales del Trabajo respectivas, enviándose posteriormente los documentos en que conste dicha manifestación de voluntad, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de las referidas cartas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11".
A su vez, el artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses".
"En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido".
"En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea".
Por su parte, el referido artículo 11 de la citada ley, prevé:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere, en lo pertinente, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse o afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Se colige, asimismo, que el acuerdo adoptado por los trabajadores que hayan decidido desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
Se desprende, igualmente, que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacien¬temente la voluntad de los trabajadores.
Además, de los mismos preceptos aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la recurrente, se ha podido determinar que las especiales características del trabajo desarrollado por los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros existentes en ocho regiones del país, dificulta efectuar la consulta de que se trata en una sola asamblea convocada para tal efecto, proponiendo, por tal razón, la celebración de asambleas parciales y que la aludida votación se lleve a efecto mediante la suscripción de una carta, por cada uno de los referidos funcionarios, con indicación expresa de sus objetivos y que contenga, además, el nombre completo del suscriptor, el número de su cédula de identidad y su firma, acto que se verificará en presencia de un ministro de fe.
Cabe hacer presente, en primer término, que, en opinión de este Servicio, no existe inconveniente jurídico alguno para que, en la situación analizada, se celebren asambleas parciales para los efectos de llevarse a cabo la aludida votación; ello, atendido lo dispuesto en la norma del inciso 1º del artículo 11, antes transcrito, que permite recurrir a tal procedimiento en las condiciones que la misma disposición prevé y que concurrirían en la especie.
En efecto, según se ha sostenido por este Servicio, mediante dictamen Nº 4244/89, de 28.10.2011, es el propio precepto legal citado el que autoriza, en casos como el de la especie -en que las características de la entidad empleadora o establecimiento no permiten realizar una sola asamblea-, a obtener el acuerdo de los trabajadores respectivos mediante la celebración de asambleas parciales por sectores de ellos, lo cual implica que dicha manifestación de voluntad puede ser verificada en lugares, horarios y durante los días que resulten necesarios para permitir la participación de la totalidad de los trabajadores vigentes en ese período en la repartición donde se deba llevar a cabo el proceso.
A una conclusión contraria debe arribarse, sin embargo, tratándose del documento único propuesto por la recurrente para que los aludidos funcionarios manifiesten su voluntad de mantener su afiliación o desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse, en este último caso, a otra de dichas entidades, toda vez que la referida cédula de votación no se ajusta a derecho.
Ello atendido que, por una parte, el inciso 3º del artículo 15 ya citado, -introducido por la ley Nº 20.233, de 06.12.2007- dispone expresamente que "En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea."
A través del citado precepto, se otorgó, por lo demás, rango legal a las instrucciones impartidas, en el mismo sentido, por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Circular Nº 1467, de 31.01.1996, en cuanto señala que "Cuando una empresa y sus trabajadores deseen desafiliarse de una C.C.A.F., con el propósito de incorporarse a otra, la empresa en cuestión en la asamblea convocada al efecto, en primer término, debe desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encontraba incorporada, con el acuerdo de sus trabajadores obtenido a través de una votación distinta de aquella que dé lugar a la afiliación a una nueva C.C.A.F. En efecto, en esos casos deben hacerse efectivas dos votaciones. La primera, para desafiliarse de la C.C.A.F. a que se halle afecta la empresa y, a continuación, una segunda votación, para afiliarse a la nueva. De no conseguirse el acuerdo de desafiliación por la mayoría absoluta del total de trabajadores de la empresa, no podrá concretarse la afiliación a otra C.C.A.F."
De este modo, el análisis del procedimiento de votación propuesto por la recurrente a la luz de la normativa aludida precedentemente, permite afirmar que los funcionarios por los que se consulta deberán manifestar primeramente su voluntad de mantener su afiliación o de desafiliarse de la Caja de Compensación de que se trate, para lo cual deberán contar con una cédula de votación especialmente redactada al efecto, para luego, una vez concluido dicho acto, pronunciarse respecto de la aceptación o rechazo a afiliarse a alguna de las Cajas de Compensación que se consignen en otra de dichas cédulas, previstas con ese único objetivo, sin perjuicio de poder llevarse a cabo ambas votaciones en una misma asamblea.
Por las razones expuestas en párrafos precedentes, debe objetarse también el documento denominado "Reglamento Consulta Afiliación Cajas de Compensación de Asignación Familiar", que se adjunta, en cuanto, en su artículo 8º, dispone la votación para decidir la desafiliación de una Caja de Compensación y la afiliación a otra de las señaladas entidades, en un solo acto y mediante la misma cédula.
Cabe hacer presente, por otra parte, en relación a lo dispuesto en el artículo 11 del citado documento, que la facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según instrucciones vigentes, impartidas por esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
En atención a dichas instrucciones, la recurrente deberá efectuar tal solicitud a las distintas Direcciones Regionales del Trabajo correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que deben participar en la votación en comento.
Por último, se hace presente que tampoco se ajusta a derecho la disposición del artículo 14 del documento adjunto a su presentación, ya citado, sólo en cuanto señala que "Corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos ... c) proporcionar el listado oficial de dotación vigente de su Tribunal y/o Unidad que tenga derecho a emitir voto ... así como el listado de todos/as funcionarios/as que presenten ausentismo de causa médica y no médica, por cuanto, al no presentar dotación vigente, no se encuentran facultados a emitir su voto".
Ello, por cuanto, conforme a la instrucción signada con el número 2.- de la Circular Nº 2183, de 13.01.2005, de la Superintendencia de Seguridad Social, "Para los efectos de determinar el total de trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 18.883, deben descontarse del total de trabajadores por estar impedidos de asistir a ella, aquellos que a la fecha de la asamblea en que les corresponda votar estén con licencia médica".
De este modo, de acuerdo a las citadas instrucciones, en la especie, sólo los funcionarios que a la fecha de la celebración de la asamblea en que les correspondiere votar se encontraren acogidos a licencia médica, deberán ser excluidos de la dotación respectiva, por estar impedidos de asistir a dicho acto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
2) La facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según instrucciones vigentes, impartidas por esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
3) Conforme a la instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Circular Nº 2183, de 13.01.2005, para los efectos de determinar el total de trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, a que se refiere el artículo 11º de la ley Nº 18.883, deben descontarse del total de trabajadores, sólo aquellos que a la fecha de la celebración de la asamblea en que les correspondiere votar, estuvieren acogidos a licencia médica.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MPK/mpk
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín -Divisiones D.T.
-Subdirector -U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Subsecretario del Trabajo.