Esta Dirección del Trabajo reconsidera todo dictamen y oficio anterior que se haya pronunciado respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado a las corporaciones municipales constituidas conforme al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, por corresponder a una materia ajena a su competencia.