1) El término del contrato de trabajo de un docente por la renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para acogerse al plan de retiro previsto en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal ponga a disposición de dicho profesional de la educación la totalidad de la bonificación por retiro que le corresponda.
2) La bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.