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- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Oportunidad de Término de la relación laboral.- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Compatibilidad con el Bono Post laboral.
ORD. Nº3944/80
06-oct-2011
1) El término del contrato de trabajo de un docente por la renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para acogerse al plan de retiro previsto en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal ponga a disposición de dicho profesional de la educación la totalidad de la bonificación por retiro que le corresponda. 2) La bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.5371(834)/2011
ORD.: Nº 3944 / 080 /
MAT.: - Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Oportunidad de Término de la relación laboral.
- Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Compatibilidad con el Bono Post laboral.
RDIC.: 1) El término del contrato de trabajo de un docente por la renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para acogerse al plan de retiro previsto en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal ponga a disposición de dicho profesional de la educación la totalidad de la bonificación por retiro que le corresponda.
2) La bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Ord Nº07/1389, de 05.08.2011, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº2926 de 22.07.2011, de Sra. Directora del Trabajo.
3)Presentación de 23.05.2011, de Sra. Leda Bustamante Salgado.
FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº20.305, artículo 2º Nº4 y Nº5.
SANTIAGO, 06.OCT.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LEDA BUSTAMANTE SALGADO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501:
1) Oportunidad en que se produce el término de la relación laboral de un docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, que presenta su renuncia voluntaria al cargo para tener derecho a la citada bonificación por retiro.
2) Si dicha bonificación por retiro es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.
"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.
Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.
Finalmente, aparece que el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria en los términos del citado artículo 9º transitorio y, por ende, su retiro de la dotación docente comunal, sólo se producirá cuando el empleador ponga a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda.
De este modo, conforme al claro tenor literal de la norma legal antes transcrita y comentada, preciso es sostener que el término del contrato de trabajo de un docente que presenta su renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal ponga a disposición de dicho profesional de la educación la totalidad de la bonificación que le corresponda.
2) En lo que respecta a esta pregunta, cabe señalar que del análisis del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, antes transcrito y comentado, aparece que la Bonificación por Retiro es incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicio pudiere corresponder al docente, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador.
Se infiere, asimismo, que es incompatible con las indemnizaciones de los artículos 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente y con las Bonificaciones por Retiro establecidas en las Leyes Nº19.410, Nº19.504, Nº19.715, Nº19.933, y Nº20.158.
Ahora bien, en lo que respecta al Bono Post Laboral establecido en la Ley Nº20.305, cabe señalar que el mismo no se encuentra comprendido dentro de las incompatibilidades específicas señaladas en el párrafo que antecede y que dicen relación con bonificaciones por retiro establecidos en anteriores leyes con características similares a la del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, como también de aquellas establecidas en los artículos 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente.
Tampoco queda comprendido dicho bono post laboral dentro de la incompatibilidad genérica dispuesta en el artículo 9º transitorio ya citado, y que se refiere a indemnizaciones o bonificaciones que se pagan al trabajador a fin de compensar los años servidos al empleador al término de la relación laboral o de la desvinculación misma.
Lo anterior por cuanto el bono de la Ley Nº20.305, tal como se señala en dicho cuerpo legal, es un bono de naturaleza post laboral destinado a mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores que en la misma se indican, con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones y no de carácter indemnizatorio.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 5º de la Ley Nº20.305, expresamente señala que dicho bono no constituye indemnización por años de servicio:
"El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario."
Tal circunstancia no se ve desvirtuada por el hecho de que el empleador concurra al pago del mismo, aportando mensualmente al "Fondo Bono Laboral" a que se refiere el artículo 6º de la Ley antes citada, el 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores.
Finalmente, es del caso hacer presente que leyes anteriores relativas a bonificaciones por retiro, tales como la Nº20.158, tratándose de los docentes del sector municipal y la Nº20.244, refiriéndose a los asistentes de la educación de igual sector, han contemplado expresamente en su articulado la compatibilidad entre dichas bonificaciones por retiro y el bono post laboral, de manera que, aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", cabe concluir que la bonificación por retiro del artículo 9º transitorio de la ley Nº20.501, es compatible con el bono post laboral de la Ley Nº20.305.
No obstante lo anterior y considerando que según se establece en el inciso 9º del artículo 9º de la Ley Nº20.501, el término de la relación laboral del docente que renuncia a su carga horaria para acogerse a la bonificación por retiro, sólo se produce cuando el empleador pone a disposición del docente, la totalidad de la bonificación que le corresponda, tal como ya se dijera en relación a la primera consulta formulada, puede que en la práctica ocurra que dicha bonificación sea percibida por el profesional de la educación luego de transcurridos los doce meses de cumplidos los 65 años de edad en el caso de los hombres o 60 años de edad tratándose de las mujeres.
De darse tal situación, el docente quedaría fuera del plazo de cese de funciones en el cargo, que exige la Ley Nº20.305, en su artículo 2º Nº5, para acceder al bono post laboral, perdiendo el derecho a percibirlo.
En efecto, la Ley Nº20.305, en su artículo 2º Nºs 4º y 5º, establece:
"Para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
"4. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres.
"5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda."
Considerando lo anterior y atendido que el Ministerio de Educación es quien provee los fondos o da los anticipos de subvenciones para el pago de la bonificación del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 y por ende, a quien corresponde la entrega oportuna de dichos valores a los respectivos sostenedores, es que se estimó pertinente solicitar a dicha entidad su opinión al respecto, quien mediante Ordinario Nº07/1389, de 05.08.2011, informó lo siguiente:
"....... en opinión de esta División Jurídica, el bono post laboral establecido mediante la Ley Nº20.305, es compatible con el bono de retiro contemplado en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501. Ello se deduce del tenor literal del inciso 4º del citado artículo.
"Sin embargo es factible que ocurra la circunstancia indicada por usted en su oficio, si no se tramitan con celeridad aquellos actos administrativos de los cuales depende el goce del beneficio del bono de retiro de la Ley Nº20.501, que a su vez tiene incidencia en otro beneficio como el bono post laboral de la Ley Nº20.305. Tales son los casos donde un docente, no cesa en el cargo, dentro del año posterior a la fecha en que cumpla la edad de 60 años si se trata de una mujer y de 65 años, si se trata de un hombre, lo que implica que la o el docente quedan fuera de los requisitos previstos en la Ley Nº20.305 y por lo tanto no pueden gozar de este bono post laboral, porque ya no están bajo el supuesto previsto por la ley.
"Bajo esa circunstancia, no se trata de una incompatibilidad, sino que hay una suerte de incumplimiento del requisito legal. En ese sentido, el Ministerio depende, en buena medida, de la celeridad y de la completa y correcta entrega de la información remitida por parte de las Municipalidades, para proceder a transferir los recursos que permitan dar por terminada la relación laboral entre los docentes y sus respectivos empleadores, cuando se invoca la ley Nº20.501.
"Al mismo tiempo, esta Secretaría de Estado se encuentra estudiando diversas alternativas de solución a la circunstancia arriba descrita, ya que el derecho al bono post laboral, nace en la medida que se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley Nº20.305 y la consolidación del término de relación laboral, en el caso del bono de retiro de la ley Nº20.501, ocurre cuando se ha puesto a disposición de los docentes la totalidad de la bonificación correspondiente, pudiendo no haber exacta coincidencia entre uno y otro suceso."
De esta suerte, conforme con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio y lo expuesto por el Ministerio de Educación, preciso es sostener que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 es compatible con el bono post laboral establecido en la Ley Nº20.305 pudiendo sin embargo en la práctica, verse impedido el docente de acceder al pago de éste último, lo que sucederá si es que recibe el pago íntegro de la bonificación por retiro luego de transcurridos los doce meses de cumplidos los 65 años de edad, en el caso de los hombres o 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
Ante tal situación, necesario es hacer el alcance que el docente cuenta con facultades para demandar el pago de la bonificación por retiro ante los Tribunales de Justicia, tan pronto concurran a su respecto los requisitos legales para acceder a la misma, para evitar así la pérdida del bono post laboral.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El término del contrato de trabajo de un docente por renuncia voluntaria al cargo en los términos previstos en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.501, para acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, sólo se producirá cuando la Corporación Municipal ponga a disposición de dicho profesional de la educación la totalidad de la bonificación que le corresponda.
2) La Bonificación por Retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501 es compatible con el Bono Post Laboral establecido en la Ley Nº20.305, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE/
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.