La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para invocar la causal prevista en letra h) del artículo 72, del Estatuto Docente, esto es, salud irrecuperable, respecto de un profesional de la educación, que con anterioridad a su declaración de irrecuperabilidad por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez, presentó su renuncia irrevocable al cargo para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.