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Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Procedencia de invocar causal Art. 72, letra h) del Estatuto Docente.

ORD. Nº3444/69

31-ago-2011

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para invocar la causal prevista en letra h) del artículo 72, del Estatuto Docente, esto es, salud irrecuperable, respecto de un profesional de la educación, que con anterioridad a su declaración de irrecuperabilidad por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez, presentó su renuncia irrevocable al cargo para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley Nº20.501, procedencia invocar causal art. 72, letra h) estatuto docente,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7177(1122)/2011

ORD.: Nº 3444 / 069 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Procedencia de invocar causal Art. 72, letra h) del Estatuto Docente.

RDIC.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para invocar la causal prevista en letra h) del artículo 72, del Estatuto Docente, esto es, salud irrecuperable, respecto de un profesional de la educación, que con anterioridad a su declaración de irrecuperabilidad por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez, presentó su renuncia irrevocable al cargo para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

ANT.: 1) Correo electrónico de 26.07.2011, de Sra. Verónica Kojakovic, por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

2) G.Nº610, de 07.07.2011, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº19.070, artículo 72, letra h), párrafo 1º.


SANTIAGO, 31.AGOSTO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra facultada para invocar respecto de un profesional de la educación, la causal prevista en letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, salud irrecuperable, considerando que dicha irrecuperabilidad fue declarada por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez, con posterioridad a la renuncia voluntaria presentada por dicho docente para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.

"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.

Finalmente, se deduce, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación.

Lo anterior, permite sostener que durante el período que media entre la renuncia voluntaria al cargo y la percepción del total de la bonificación que tiene derecho a percibir el docente, continúa plenamente vigente el vínculo contractual que une al dependiente con su empleador, debiendo por tanto las partes, continuar cumpliendo con las obligaciones que les impone, para ambos, el contrato de trabajo.

De este modo, si durante el transcurso del referido lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el empleador se encontrará facultado para poner término a su contrato por la respectiva causal, caso en el cual la relación laboral terminará por dicha causal y no por la de renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal.

Distinta es la situación respecto de la causal contemplada en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente, puesto que en tal situación no estamos en presencia de una causal subjetiva imputable a la voluntad del trabajador sino, por el contrario, a una situación ajena a su voluntad, que dice relación con su salud irrecuperable.

Siendo así, se es de opinión que en el caso en consulta, la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro, tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, no pudiendo por tanto éste último invocar con posterioridad a la referida renuncia, la causal de salud irrecuperable.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul no se encuentra facultada para invocar la causal prevista en letra h) del artículo 72, del Estatuto Docente, esto es, salud irrecuperable, respecto de un profesional de la educación, que con anterioridad a la declaración de su irrecuperabilidad por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez, presentó su renuncia irrevocable al cargo para acogerse a la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley Nº20.501, procedencia invocar causal art. 72, letra h) estatuto docente,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3444/69 de 31.08.2011
estatuto docente, corporación municipal, bonificación por retiro ley Nº20.501, procedencia invocar causal art. 72, letra h) estatuto docente,