A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de San José de Maipo, con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Municipalidad de San José de Maipo, no les asistió el derecho a percibir el bono por término de conflicto establecido en el artículo 32 de la Ley Nº20.486, por no tener la calidad de trabajadores de sectores de la Administración del Estado traspasados a las Municipalidades.