1) Resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal pueda pactar con sus trabajadores regidos íntegramente por el Código del Trabajo, que se desempeñan en las brigadas de prevención y control de incendios forestales, una jornada bisemanal, frente a la ocurrencia de los supuestos legales establecidos al efecto en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que se respeten los límites en cuanto a duración y distribución de dicha jornada, no siendo necesario requerir para ello autorización de este Servicio.
2) Asimismo, resulta jurídicamente procedente que la referida Corporación otorgue a sus trabajadores que se desempeñan en el Programa de Manejo del Fuego, en calidad de jefes de brigadas y técnicos especialistas, afectos en materia de jornada y remuneración al D.L. 249 de 1974, el beneficio de alimentación cuando permanezcan en las bases de brigadas de prevención y control de incendios forestales o cuando concurran a siniestros de larga duración.
3) Igualmente, si la Corporación nombrada acuerda con sus trabajadores el otorgamiento del beneficio descrito en el punto anterior, deberán consignar dicho pacto por escrito al dorso de los contratos individuales de trabajo, o bien, en un documento anexo al mismo, firmado por ambas partes.