El trabajador que en virtud de la Ley Nº20.486, podía impetrar el aguinaldo de navidad del artículo 2º y el bono especial previsto en el artículo 32, ambos de dicho cuerpo legal, respecto de dos o más empleadores, sólo tuvo derecho a percibirlo de aquel con quien tenía pactada la remuneración de monto mayor.