El exacto sentido y alcance del Nº4 del artículo 305 del Código del Trabajo es el que se señala en el cuerpo del presente informe, sin perjuicio del derecho que asiste a cualquier trabajador de la empresa de reclamar a la Inspección del Trabajo respectiva de la atribución de dicha calidad a un dependiente de la misma, conforme al procedimiento establecido en el inciso 3º del citado artículo o a la comisión negociadora en la tramitación de las objeciones de legalidad, contemplada en el artículo 331 del mismo cuerpo legal.