dictamen 3897/58 de 01.09.2010
Dictamen destacado
ORD. N°2066
Materias únicas: Corporación Municipal
Fecha: 06-jul-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en caso de afiliaciones realizadas en contravención a la ley, tanto respecto de sindicatos como de asociaciones de funcionarios, y para pronunciarse acerca de la aplicación de un acuerdo marco, celebrado al margen de la normativa que regula la negociación colectiva, contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.
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Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;
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1) Dirección del Trabajo. Competencia. Interpretación. Protocolo de acuerdo. 2) Protocolo de acuerdo. Naturaleza Jurídica.