En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:
1.- El tiempo que los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros, deban permanecer junto a sus vehículos por la ocurrencia de panne en ruta durante su jornada ordinaria, corresponde a jornada pasiva de dichos dependientes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo.
2.- En los casos en que una panne ocurra fuera de la jornada ordinaria de los conductores, y sea atribuible a hechos que puedan ser calificados como caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, haga procedente la extensión de la jornada laboral de los mismos dependientes en los términos indicados en el artículo 29 del Código del Trabajo, los choferes deben mantener junto a los vehículos que conducen mientras arriba al lugar un móvil de apoyo de su empleadora o una grúa si el desperfecto no pudiera ser subsanado en terreno. Las horas adicionales se considerarán y pagarán como extraordinarias.
3.- La empleadora se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias para minimizar los tiempos de espera en ruta causados por panne.
Documentos relacionados ordinario 6085 de 20.12.1983 (1)