Conductores, Transporte público de pasajeros
Dictamen destacado
ORD. N°1526
Materias únicas: Conductores, Transporte público de pasajeros
Fecha: 28-abr-2014
La labor que realizan los conductores por los cuales se consulta no constituye trabajo de proceso continuo, razón por la cual a dichos trabajadores les resulta aplicable la norma prevista en el inciso 1° del articulo 34, del Código del ramo, que establece que la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora de descanso para la colación.
Documentos relacionados Conductores, Transporte público de pasajeros (1)
Ordinarios
Fecha: 26/08/2013
Conductores, Transporte Público de pasajeros; Panne de vehículo en ruta; Tiempo de Espera;